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Candurin silverCandurin silver fineMica-based iron oxide pigmentMica-based pearlescent pigmentMica-based titanium dioxide pigmentPAS-BPPPotassium aluminium silicate-based pearlescent pigment
Candurin® no es un suplemento dietético, un ingrediente herbal, un botánico ni un producto natural para la salud. Es una marca comercial registrada de pigmentos perlescentes desarrollada y comercializada por Merck KGaA, Darmstadt, Alemania (vendida en Norteamérica a través de su subsidiaria EMD Chemicals / EMD Millipore). Los pigmentos Candurin® para alimentos y productos farmacéuticos crean brillantes efectos perlados y se comercializan como una herramienta para el diseño comestible seguro e innovador. Un pequeño número de páginas de contenido de la industria de suplementos (a partir de 2025) ha comenzado a describir una sustancia que denominan "candurinis" como un ingrediente herbal tradicional con supuestos beneficios para la salud. Estas páginas no contienen citas verificables a literatura revisada por pares, monografías farmacopeicas, registros regulatorios ni ninguna fuente científica autorizada. No existe ninguna sustancia llamada "candurinis" en la base de datos de monografías de la OMS, la biblioteca de fichas informativas de la Oficina de Suplementos Dietéticos del NIH, la base de datos de hierbas del NCCIH, las colecciones de monografías de ESCOP o la Comisión E, el Codex Alimentarius, ni en ninguna referencia autorizada comparable. Esas páginas parecen ser contenido generado por IA que ha fabricado una identidad herbal completamente ficticia y la ha vinculado a un conocido nombre de marca de pigmento industrial. Todas esas afirmaciones se omiten de este artículo conforme a estrictas normas de referenciación. A continuación se presenta una referencia enciclopédica precisa y completamente respaldada por fuentes sobre lo que realmente es Candurin®.
Uno de esos recubrimientos que actualmente se comercializa para conferir una cualidad perlescente o nacarada a diversos productos se vende bajo la marca comercial Candurin® por Merck KGaA. La publicación por parte de la FDA de una norma definitiva que aprobó su uso en productos farmacéuticos llegó ocho años después de que EMD Chemicals Inc., de Gibbstown, Nueva Jersey, presentara por primera vez la petición ante la agencia; la empresa química y de pigmentos forma parte de la compañía farmacéutica alemana Merck KGaA. Merck KGaA, Darmstadt, Alemania, es una entidad completamente independiente de la estadounidense Merck & Co. Inc.
Los pigmentos Candurin® pueden considerarse materiales compuestos y consisten en delgadas laminillas de silicato de aluminio y potasio (E 555, mica) como material portador, recubiertas con una fina capa de óxido metálico de TiO2 (E 171) y/o óxidos de hierro (E 172).
Los pigmentos perlescentes se preparan mediante la precipitación de un óxido/hidróxido metálico inorgánico sobre sustratos en forma de laminillas, seguida de calcinación. Estos sustratos pueden consistir en mica natural o sintética, escamas de vidrio, escamas de sílice, escamas de alúmina u otras laminillas.
Los pigmentos perlescentes son pigmentos de óxido de titanio y/o óxido de hierro soportados sobre una base de sustrato laminar compuesta por mica o escamas de Al2O3, SiO2 o TiO2.
El sustrato de mica se identifica de manera más precisa en las monografías regulatorias. PAS-BPP consiste en un recubrimiento de dióxido de titanio (TiO2) y/o óxido de hierro (Fe2O3) sobre PAS. El PAS (silicato de aluminio y potasio) se conoce más comúnmente como mica, o más específicamente, mica moscovita, y tiene una fórmula idealizada de KAl2[AlSi3O10](OH)2.
Los pigmentos, disponibles bajo la marca Candurin, se desarrollan recubriendo el mineral mica con óxido de hierro sintético o dióxido de titanio, y existen 16 variaciones entre las que las empresas pueden elegir, en tonos de plateado, dorado, óxido de hierro naranja/rojo/marrón, y tonos más pálidos de dorado, rojo, verde y azul, denominados colores de "interferencia".
Los agentes colorantes a base de mica pueden producirse con una variedad de efectos perlescentes diferentes según el tamaño de partícula de la laminilla de mica y la cantidad de dióxido de titanio y/o óxido de hierro depositada sobre la mica. La precipitación secuencial de óxido de hierro y dióxido de titanio sobre las laminillas de mica también se utiliza para crear un espectro de tonos de color que incluye tonos de plateado, rojo o dorado.
El sistema de clasificación del JECFA (Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios) diferencia estos pigmentos en tres tipos formales: PAS-BPP, Tipo I, que representa PAS recubierto únicamente con dióxido de titanio; PAS-BPP, Tipo II, que representa PAS recubierto únicamente con óxido de hierro; y PAS-BPP, Tipo III, que representa PAS recubierto tanto con dióxido de titanio como con óxido de hierro.
Los pigmentos se basan en un silicato o sílice natural en combinación con óxido de titanio y/o óxido de hierro. El espectro abarca desde plateado, dorado y colores de interferencia hasta un rojo vibrante.
Los pigmentos Candurin® están regulados en distintas jurisdicciones bajo marcos superpuestos pero diferenciados. Los números E de los componentes individuales utilizados en la UE son los siguientes:
Estos pigmentos perlescentes consisten en laminillas de mica (silicato de aluminio y potasio) generalmente recubiertas con dióxido de titanio y/o óxidos de hierro; todos los componentes individuales son aditivos alimentarios aprobados en la Unión Europea (UE) (E 555, E 171 y E 172).
En Estados Unidos, el compuesto se regula como una unidad. En Estados Unidos, el pigmento compuesto en sí, bajo el nombre de pigmentos perlescentes a base de mica, se regula conforme al 21 Code of Federal Regulations (CFR) 73.350, en lugar de considerar los componentes por separado. Como se indica en el 21 CFR 73.350, en la actualidad solo se permiten en EE. UU. los pigmentos perlescentes a base de dióxido de titanio.
Bajo el sistema internacional de numeración INS del Codex/JECFA, el número INS 176 designa los pigmentos perlescentes a base de silicato de aluminio y potasio (PAS-BPP); el INS 176(i) corresponde al Tipo I (recubierto con dióxido de titanio); el INS 176(ii) corresponde al Tipo II (recubierto con óxido de hierro); y el INS 176(iii) corresponde al Tipo III (recubierto con dióxido de titanio y óxido de hierro). Estos pigmentos perlescentes a base de silicato de aluminio y potasio se forman mediante la deposición de sales de titanio y/o hierro sobre mica o silicato de aluminio y potasio, seguida de calcinación a altas temperaturas.
Candurin® no tiene un uso tradicional o histórico como ingrediente medicinal o dietético. Es un producto industrial cuyo historial de desarrollo se origina en la industria de pigmentos sintéticos y productos químicos especializados, no en ninguna tradición alimentaria o herbal. Los primeros usos en alimentos y productos farmacéuticos estuvieron impulsados por razones tecnológicas y no nutricionales ni medicinales.
Los pigmentos perlescentes de composición similar se habían utilizado desde hacía tiempo en cosméticos y productos de cuidado personal (lápiz labial, sombra de ojos, esmalte de uñas), así como en aplicaciones industriales, incluidas tintas y pinturas automotrices. Pigmentos similares se utilizan en maquillaje, incluidos lápiz labial, sombra de ojos y esmalte de uñas, así como en tintas y pintura automotriz.
La publicación por parte de la FDA de una norma definitiva que aprobó su uso en productos farmacéuticos llegó ocho años después de que EMD Chemicals Inc., de Gibbstown, Nueva Jersey, presentara por primera vez la petición ante la agencia. La empresa química y de pigmentos forma parte de la compañía farmacéutica alemana Merck KGaA. Este proceso de aprobación de la FDA, iniciado a finales de la década de 1990 y concluido en 2006, marca el inicio de la entrada formal de Candurin® en los sectores alimentario y farmacéutico.
Los pigmentos se fabrican recubriendo el mineral mica con dióxido de titanio, óxido de hierro, o ambos. La FDA aprobó el uso de las dos combinaciones distintas para colorear lentes de contacto en 2002. Esta aprobación para lentes de contacto precedió y sentó un precedente de seguridad para las posteriores aprobaciones en alimentos y productos farmacéuticos.
La vía regulatoria para Candurin® en EE. UU. fue larga y por etapas. El primer hito importante fue la aprobación para lentes de contacto en 2002. Luego, en julio de 2005, la FDA publicó una norma propuesta para uso farmacéutico, y la norma definitiva para uso farmacéutico se confirmó en 2006. El uso de estos pigmentos en productos farmacéuticos fue finalmente aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU. (FDA), ocho años después de que Merck solicitara por primera vez su aprobación.
Para los alimentos, se requirió una vía separada de petición de aditivo colorante. La FDA confirmó la fecha efectiva del 5 de julio de 2006 para una norma definitiva que modificó las regulaciones de aditivos colorantes a fin de permitir el uso seguro de pigmentos perlescentes a base de mica recubiertos con dióxido de titanio como aditivos colorantes en los siguientes alimentos: cereales, confites y glaseados, postres de gelatina, dulces duros y blandos (incluidas las pastillas), tabletas de suplementos nutricionales y cápsulas de gelatina, y goma de mascar.
El alcance de los usos alimentarios aprobados se amplió posteriormente. En 2006, la FDA aprobó, en el § 73.350, el uso de sales de titanio para producir TiO2 sobre mica y elaborar "pigmentos perlescentes a base de mica". La agencia amplió los usos en 2013 y 2015. Específicamente, la FDA modificó las regulaciones de aditivos colorantes para permitir el uso seguro de pigmentos perlescentes a base de mica preparados a partir de dióxido de titanio y mica como aditivos colorantes en licores tipo cordial, licores, bebidas malteadas alcohólicas saborizadas, "wine coolers", cócteles, mezcladores y mezclas para cócteles sin alcohol, y en kits para decorar huevos con el fin de colorear cáscaras de huevo.
En el uso farmacéutico, la FDA estableció un límite de concentración: la norma de la FDA permite que la mica se utilice para colorear medicamentos destinados a ser tragados y aumenta la cantidad permitida de dióxido de hierro sintético en dichos medicamentos. Los pigmentos no pueden representar más del 3 por ciento del peso de un medicamento.
Para las bebidas alimentarias, también se establece un límite de uso máximo: el nivel de uso máximo de los pigmentos propuesto por el peticionario es del 0,07 por ciento en peso en las bebidas, mezcladores y mezclas.
El marco regulatorio de la UE para los pigmentos tipo Candurin® es notablemente más complejo y controvertido que en EE. UU. Según los operadores empresariales interesados, el silicato de aluminio y potasio se utiliza únicamente para la fabricación de "pigmentos perlescentes a base de silicato de aluminio y potasio", y los componentes —silicato de aluminio y potasio, dióxido de titanio u óxidos de hierro— están unidos entre sí por fuerzas físicas intensas y no pueden separarse mediante métodos estándar.
La reevaluación de 2020 de la EFSA sobre el E 555 llegó a una conclusión regulatoria significativa: la descripción de la función tecnológica de la mica en los "pigmentos perlescentes a base de silicato de aluminio y potasio" no cumple con la definición de "vehículo" conforme al Reglamento (CE) n.º 1333/2008. El Panel de la EFSA consideró, por lo tanto, que los "pigmentos perlescentes a base de silicato de aluminio y potasio" constituyen una entidad nueva, no incluida en el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 y no evaluada previamente en la UE.
Por separado, un cambio regulatorio importante afectó al componente de dióxido de titanio. La Comisión Europea, el 14 de enero de 2022, adoptó el Reglamento (UE) 2022/63 que retira la autorización para usar dióxido de titanio (TiO2, también conocido como E 171) en productos alimentarios, con base en un dictamen científico de la EFSA publicado el 6 de mayo de 2021, que concluyó que el E 171 ya no puede considerarse seguro cuando se utiliza como aditivo alimentario.
El Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) ha publicado especificaciones de grado alimentario para los pigmentos perlescentes a base de silicato de aluminio y potasio, Tipo I (es decir, dióxido de titanio a base de mica), Tipo II (es decir, óxido de hierro a base de mica) y Tipo III (es decir, dióxido de titanio y óxido de hierro a base de mica).
El JECFA estableció una ingesta semanal tolerable para el contenido de aluminio: se estableció una IST-P (ingesta semanal tolerable provisional) de 2 mg/kg de peso corporal para el aluminio total en la 74.ª reunión del JECFA (2011).
Los pigmentos perlescentes se utilizan como colorantes para aumentar el atractivo de los productos alimentarios, especialmente en el sector de la pastelería y la confitería. Los PAS-BPP están destinados a su uso en una variedad de caramelos, confites, decoraciones y en ciertas bebidas alcohólicas y no alcohólicas transparentes.
Estos pigmentos pueden mezclarse entre sí, o con otros colores existentes, para crear un número infinito de combinaciones deseadas. Los pigmentos pueden producir acabados metálicos brillantes, satinados e iridiscentes, así como diferentes tonos de rojo y dorado, dependiendo en parte del color del producto alimentario subyacente.
Los pigmentos Candurin® son estables bajo las condiciones típicas de procesamiento y almacenamiento de alimentos. Se informó que los agentes colorantes a base de mica son estables en diversas condiciones, incluidos los fluidos gástricos e intestinales. Los resultados del estudio mostraron que los pigmentos eran prácticamente insolubles en estos fluidos.
Los pigmentos perlescentes pueden utilizarse en cualquier medicamento que se trague, incluidas píldoras, tabletas y líquidos. En la fabricación farmacéutica, su incorporación es sencilla. El pigmento simplemente se añade como ingrediente adicional a la formulación de recubrimiento que las empresas ya utilizan para recubrir sus tabletas o cápsulas al final del proceso de fabricación.
En la literatura científica y regulatoria se documentan tres razones farmacéuticas distintas:
Según Almut von der Brelie, gerente de marketing de Candurin® en Merck KGaA: "La probabilidad de que los pacientes confundan medicamentos se reduce significativamente gracias a la apariencia perlescente única de los pigmentos Candurin®". Los pigmentos de base mineral, no artificiales, utilizados para recubrir las tabletas cumplen con las normas internacionales de calidad y seguridad de la industria farmacéutica y alimentaria.
Un estudio ha confirmado que los pacientes atribuyen una mayor eficacia a las tabletas recubiertas con Candurin®. En general, se considera que los recubrimientos perlescentes ayudan a la diferenciación visual: los recubrimientos perlescentes son fácilmente reconocidos por médicos, farmacéuticos y pacientes como el producto original del fabricante.
Los pigmentos Candurin® aparecen en formulaciones de ensayos clínicos como aditivos colorantes en recubrimientos de tabletas. Por ejemplo, en un ensayo clínico de safinamida para la enfermedad de Parkinson, las tabletas de placebo con recubrimiento de película estaban compuestas por los ingredientes inactivos utilizados en las tabletas de safinamida (celulosa microcristalina, crospovidona, dióxido de silicio coloidal, estearato de magnesio, e hipromelosa y polietilenglicol para el recubrimiento), y se incluyeron pigmentos Candurin® para la modificación del color.
Candurin® también ofrece ventajas para combatir la piratería de productos. "Como componente de un concepto de seguridad, Candurin® es una excelente forma de dificultar la piratería de productos", afirma von der Brelie. Las propiedades de cambio de color proporcionan un marcador de autenticación encubierto. Los recubrimientos perlescentes, en general, podrían aumentar la protección contra falsificaciones porque los cambios de color únicos en la superficie de la tableta son difíciles de duplicar sin conocer la combinación específica de propiedades del pigmento y los procedimientos de fabricación.
Con los recubrimientos perlescentes, es posible obtener toda una gama de colores. Estos colores solo pueden duplicarse conociendo la combinación específica de calidad del pigmento, y la tecnología se produce a medida según especificaciones exactas.
Se ha propuesto que los consumidores desarrollan una mayor lealtad de marca hacia productos con una apariencia distintiva en comparación con aquellos que contienen el mismo ingrediente activo con una apariencia poco llamativa (es decir, una tableta comprimida blanca). También se ha propuesto que conferir una apariencia perlescente a las tabletas proporcionaría un medio adicional para diferenciar nuevos productos, incluso de aquellos con un acabado brillante o altamente pulido.
Los efectos ópticos de Candurin® surgen de la interacción física de la luz con la estructura multicapa de las laminillas. Dependiendo del espesor de las escamas empleadas y de las capas de óxido metálico aplicadas, así como del tipo de óxido metálico, los pigmentos de este tipo se distinguen por colores de interferencia particularmente intensos y/o por fuertes efectos de cambio de color dependientes del ángulo. Estos últimos se manifiestan en que un observador percibe colores diferentes al cambiar su posición de observación respecto al objeto pigmentado.
El rango de tamaño de partícula es fundamental tanto para las propiedades ópticas como para la clasificación regulatoria de estos pigmentos. Tras revisar las respuestas de la FDA a solicitudes de la Ley de Libertad de Información (FOIA), se constató que la agencia consideró explícitamente los tamaños de partícula y determinó que las partículas oscilaban entre 1000 y 150 000 nanómetros. El tamaño más pequeño era diez veces mayor que el tamaño promedio de partícula en el E 171 o el TiO2 sintético. Dado el tamaño de partícula mucho mayor, los peticionarios consideran que los pigmentos perlescentes a base de mica podrían no estar relacionados química o farmacológicamente con el TiO2 sintético o el E 171.
El rango preferido para aplicaciones alimentarias está codificado: los pigmentos perlescentes particularmente preferidos para el sector alimentario son escamas de mica (sintética o natural) o escamas de SiO2 recubiertas con una capa de óxido metálico (TiO2, Fe2O3 o Fe3O4) con un espesor de 10 nm a 500 nm. Los espesores de las escamas se encuentran en el rango de 200 nm a 900 nm.
La estabilidad en fluidos fisiológicos fue evaluada directamente por las autoridades regulatorias. En una evaluación de seguridad previa de la FDA, la agencia concluyó que se espera que la biodisponibilidad de los pigmentos perlescentes a base de mica ingeridos y/o sus componentes individuales sea baja, basándose en la naturaleza química de estos pigmentos inorgánicos y sus componentes individuales, y en la baja solubilidad de los pigmentos perlescentes a base de mica en medios relevantes para la salud humana (por ejemplo, los fluidos digestivos del tracto gastrointestinal).
En la norma definitiva de la FDA, publicada por primera vez el 22 de julio de 2005, la agencia declaró que "concluye que no existe potencial tóxico cuando se ingiere en los niveles estimados por la agencia".
Una preocupación clave planteada durante el proceso de revisión de la FDA fue si el contenido de óxido de hierro podría liberar hierro soluble en niveles peligrosos para los pacientes que deben controlar su ingesta de hierro. Esto se abordó directamente: "Estudios exhaustivos realizados sobre estos pigmentos demuestran claramente que constituyen una fuente extremadamente pobre de hierro soluble y que, debido a su composición química, el uso de los pigmentos Candurin en productos farmacéuticos no interferiría con estudios clínicos doble ciego ni interactuaría con medicamentos recetados".
Grupos de consumidores plantearon preocupaciones sobre el uso de dichos pigmentos en medicamentos con fines cosméticos, particularmente sobre la cuestión de si producirían contaminantes de sales de hierro. Sin embargo, tanto la FDA como Merck aseguraron que no existían motivos de preocupación.
La postura regulatoria de la UE es más compleja y ha evolucionado de manera significativa. El dióxido de titanio (TiO2), también conocido como E 171, se utiliza comúnmente como colorante blanco en alimentos, productos farmacéuticos, cosméticos y pasta dental. Sin embargo, en mayo de 2021, el panel de expertos de la EFSA, al evaluar la seguridad del dióxido de titanio (E 171) como aditivo alimentario, concluyó que no podía descartarse una preocupación por genotoxicidad. Esto ocurrió varios años después de que la EFSA hubiera considerado previamente que el dióxido de titanio era seguro como aditivo alimentario.
Esta conclusión condujo directamente a la retirada, en toda la UE, del E 171 como aditivo alimentario: la Comisión Europea adoptó, el 14 de enero de 2022, el Reglamento (UE) 2022/63, que retira la autorización para usar dióxido de titanio (TiO2, también conocido como E 171) en productos alimentarios. Esta medida fue respaldada por unanimidad por los Estados miembros.
Sin embargo, la conclusión de la EFSA de 2021 es cuestionada por reguladores de otras jurisdicciones. Otros científicos internacionales en el ámbito de la salud generalmente han estado en desacuerdo con la opinión de la EFSA sobre la seguridad del TiO2 E 171. Un tema común expresado por las agencias del Reino Unido, Canadá, Australia y Nueva Zelanda es que resulta inapropiado comparar los estudios de toxicidad de nanopartículas dispersas/sonicadas con el contenido de TiO2 E 171 en los alimentos, ya que los materiales de prueba utilizados en los estudios clave de la EFSA no son representativos de las partículas de TiO2 E 171.
Es importante señalar que la preocupación por nanopartículas que motivó la prohibición del E 171 no se traslada directamente a los pigmentos perlescentes a base de mica tipo Candurin®, dado el tamaño de partícula sustancialmente mayor en dichos pigmentos (como se señala en la Sección 5 anterior). El Panel de la EFSA los trató por separado, concluyendo en 2020 que los pigmentos perlescentes a base de mica en su conjunto debían evaluarse como nuevos aditivos alimentarios, lo que significa que su forma compuesta combinada no había sido evaluada individualmente en cuanto a riesgo.
En cuanto al componente de aluminio (proveniente del sustrato de mica), la EFSA encontró vacíos en los datos: la exposición al aluminio proveniente de este uso único al nivel máximo permitido podría, en teoría, superar ampliamente la IST (ingesta semanal tolerable). Considerando que solo se dispuso de datos toxicológicos muy limitados e información insuficiente sobre la caracterización fisicoquímica de ambos aditivos alimentarios, el Panel concluyó que no se podía evaluar la seguridad del silicato de aluminio y sodio (E 554) y el silicato de aluminio y potasio (E 555).
El panel de la EFSA recomendó que se proporcionaran datos adicionales. El Panel recomendó que se aporten datos conforme al documento de orientación vigente sobre la evaluación de aditivos alimentarios para el E 554 y el E 555, con el fin de realizar la evaluación de riesgo de estos aditivos alimentarios y evaluar el potencial exceso de la IST para el aluminio derivado de su uso como aditivos alimentarios.
Un argumento central a favor de la seguridad de los pigmentos tipo Candurin® es su baja solubilidad y, por lo tanto, su baja biodisponibilidad sistémica cuando se ingieren. En una evaluación de seguridad previa de la FDA, la agencia concluyó que se espera que la biodisponibilidad de los pigmentos perlescentes a base de mica ingeridos y/o sus componentes individuales sea baja, basándose en la naturaleza química de estos pigmentos inorgánicos y sus componentes individuales, y en la baja solubilidad de los pigmentos perlescentes a base de mica en medios relevantes para la salud humana (por ejemplo, los fluidos digestivos del tracto gastrointestinal).
Se concluyó que los agentes colorantes a base de mica contribuirían con una cantidad insignificante de potasio y/o hierro a la ingesta dietética de estos elementos.
Candurin® no se consume como ingrediente independiente, sino que se incorpora a productos alimentarios o farmacéuticos como agente colorante en niveles definidos. Se han documentado los siguientes niveles de uso en fuentes regulatorias:
En los sistemas de recubrimiento pelicular farmacéutico, el pigmento simplemente se añade como ingrediente adicional a la formulación de recubrimiento que las empresas ya utilizan para recubrir sus tabletas o cápsulas al final del proceso de fabricación.
Dado que Candurin® es un agente colorante y no una sustancia terapéutica o nutricional, la base de evidencia científica se organiza en torno a la seguridad (toxicología, biodisponibilidad y genotoxicidad) más que a la eficacia sobre resultados de salud. No existen ensayos clínicos que examinen Candurin® como suplemento dietético, ni datos farmacológicos mecanísticos que lo asocien con ningún beneficio terapéutico. A continuación se resume la evidencia real por ámbito:
El conjunto de evidencia apunta de manera consistente a una biodisponibilidad muy baja de los pigmentos perlescentes a base de mica. La FDA concluyó que se espera que la biodisponibilidad de los pigmentos perlescentes a base de mica ingeridos y/o sus componentes individuales sea baja, basándose en la naturaleza química de estos pigmentos inorgánicos y la baja solubilidad de los pigmentos perlescentes a base de mica en medios relevantes para la salud humana. Este hallazgo no ha sido revisado mediante nuevos estudios de biodisponibilidad desde la evaluación inicial de la FDA.
La estabilidad en condiciones gastrointestinales fue confirmada por la evaluación de Health Canada: se informó que los agentes colorantes a base de mica son estables en diversas condiciones, incluidos los fluidos gástricos e intestinales. Los resultados del estudio mostraron que los pigmentos eran prácticamente insolubles en estos fluidos.
El área científicamente más controvertida se refiere al componente de dióxido de titanio de las variantes Candurin® de Tipo I y Tipo III. El dictamen de la EFSA de 2021 sobre el TiO2 E 171 concluyó que el TiO2 ya no puede considerarse un aditivo alimentario seguro, basándose principalmente en la preocupación de que no se podía excluir la genotoxicidad en estudios con nanopartículas. Sin embargo, un grupo de expertos examinó recientemente la genotoxicidad del TiO2 y no pudo encontrar respaldo para un mecanismo directo de daño al ADN por parte del TiO2 (en forma de nanopartículas y otras formas).
Las agencias regulatorias fuera de la UE —incluidas las de Canadá, Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido— generalmente no han adoptado la postura de prohibición de la UE, argumentando que los estudios con nanopartículas citados por la EFSA no son representativos de los tamaños de partícula que se encuentran en el TiO2 de grado alimentario. Los tamaños de partícula significativamente mayores en los pigmentos perlescentes a base de mica (a partir de 1000 nm, en comparación con las nanopartículas de menos de 30 nm implicadas en los estudios clave de toxicidad de la EFSA) constituyen un fundamento adicional para tratar los pigmentos tipo Candurin® como distintos del E 171 sintético.
El Panel FAF de la EFSA calculó la exposición regulatoria máxima al E 555 como vehículo para el dióxido de titanio (E 171) y los óxidos e hidróxidos de hierro (E 172), y encontró que la exposición al aluminio proveniente de este uso único al nivel máximo permitido podría, en teoría, superar ampliamente la IST. Sin embargo, este cálculo era un máximo teórico basado en la proporción total autorizada del vehículo (hasta el 90 % del pigmento en peso). La exposición dietética real en formulaciones de productos reales, donde los pigmentos se utilizan en concentraciones bajas, se ha evaluado como considerablemente menor. Se concluyó que los agentes colorantes a base de mica contribuirían con una cantidad insignificante de potasio y/o hierro a la ingesta dietética de estos elementos.
Existe evidencia citada de que la distinción visual de las tabletas recubiertas con Candurin® beneficia el cumplimiento del paciente. Un estudio ha confirmado que los pacientes atribuyen una mayor eficacia a las tabletas recubiertas con Candurin®. No se ha identificado en la literatura revisada por pares ninguna revisión sistemática ni ensayo aleatorizado que mida directamente las tasas de errores de medicación atribuibles al recubrimiento con Candurin® frente a recubrimientos no perlescentes; el beneficio en cuanto a cumplimiento se infiere del cuerpo más amplio de literatura sobre la apariencia de las tabletas y la identificación de medicamentos por parte de los pacientes.
Dado que Candurin® es un excipiente/colorante y no un ingrediente farmacéutico activo, sus interacciones farmacológicas directas son mínimas. Se documentan las siguientes consideraciones respaldadas por fuentes:
La base de evidencia para Candurin® se encuentra enteramente dentro del ámbito de la seguridad de los aditivos alimentarios y la ciencia de excipientes farmacéuticos, y no dentro de la eficacia de los suplementos dietéticos. A continuación se caracteriza la solidez de la evidencia en cada área:
No existe evidencia científica revisada por pares —in vitro, en animales o en humanos/clínica— que respalde el uso de Candurin® como suplemento dietético, remedio herbal o agente terapéutico para ninguna afección de salud. Cualquier contenido que lo presente en esos términos carece de fundamento fáctico autorizado.
Condiciones de salud que candurin puede ayudar a apoyar.
Sistemas corporales que candurin puede ayudar a apoyar.